PRIMERO: NO HA LUGAR a la apelación sedicentemente interpuesta por el abogado JHON ALEXANDER CORTÉS BONILLA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARTHA MILIN BONILLA CARRERO, contra la sentencia de fecha 25 de junio 2012, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, en el juicio incoado por la recurrente contra el ciudadano RODRIGO CORTÉS PEÑUELA, por partición, liquidación y adjudicación de bienes conyugales.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.