Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por la ciudadana CIELOLILA CASTILLO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.613.897, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído entre la solicitante y el ciudadano ISBER ANTONIO ARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.592.544, en fecha 02 de Noviembre del año 1.987, según acta de matrimonio Nº 34, Folios 56 y 57, Tomo S/N, Año 1.987, elaborada el 02 de Noviembre del mismo año, que reposa en los Libro de Matrimo.....