Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, DESISTIDA, la recusación, planteada por la ciudadana LAURA DE LA CRUZ HERRERA, debidamente asistida por el abogado Luís Chirinos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 92.405, contra la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, abogada LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.
Regístrese y publíquese.