DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos CRIOLLO OVALLES JUAN JOSÉ, de conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que "no se le puede atribuir en cuanto al imputado CRIOLLO OVALLES JUAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-12.166.159, ya que según EXPERTICIA DACTILOSCÓPICA, Nº 170, de fecha 03-04-2013, suscrita por el funcionario, INSPECTOR JEFE MIGUEL SEGUNDO PÉREZ y DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO Funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Edo Portuguesa, en relación a las impresiones Comparadas digitales presentes en la planilla de reseña deca.....