Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por las abogadas Verónica Ramos Chacón y Rocío del Valle Valbuena Cordero, actuando en este acto como defensoras del ciudadano Ángel Miguel Pareles Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº V-13.264.646, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 09/05/2016 y fundamentada en fecha 17/05/2016, mediante el cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a dicho ciudadano por los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral tercero del Código Penal. ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en e.....