Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. De esta acta se levantan cuatro ejemplares, de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Años 194 ° y 145 °.