este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al imputado CARLOS LUIS VENTANCOURT BRETT, venezolano, mayor de edad, , titular de la cedula numero 12.778.888, Estudiante, domiciliado en la Urbanización Ampies, Calle 1, Casa No 25, Coro, Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero y Cuarto, consistentes en presentación por este Tribunal cada ocho (8) días y Prohibición de salida del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en .....