En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se decide. Ordenándose el Archivo del Expediente para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal de este Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.