Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescente, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de REPOSICION, solicitada por el abogado: LENNIN PARTIDAS NERVO, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, del MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, asistido por la abogada: AURA MEDIDA. SEGUNDO: se oye en un solo efecto, la apelación formulada por el abogado: LENNIN PARTIDAS NERVO, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, del MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, asistido por la abogada: AURA MEDIDA. Por consiguiente, en atención a la sentencia de fecha: 29 de noviembre de dos mil dos (2002), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado EDU.....