En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes de la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELAL C.A; efectuada por la abogada Ligia Piña, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NEGIBIA CAMACARO, ONMER GIL, EDILMAR REYES, DANNY RODRIGUEZ, NICK BARRECE, DAYRILIS RODRIGUEZ, YORKIS YANEZ, MILEYDIS MENA, ISIDRO GIMENEZ Y DIARENNI MENDOZA, al no haber acreditado los requisitos de procedibilidad establecidos en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.