DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, CONDENA a JORGE NALABANCHI ORFALIDE, titular de la cédula de identidad Nº 7.392.459, venezolano, comerciante, hijo de Agot Nalabanchi y Ariel Orfalide, fecha de nacimiento 27.08.1963, Barquisimeto, de 45 años, casado, residenciado Vía Duaca calle 5 Los Girasoles El Cuvi, Vía Tamaca Estado Lara, a cumplir la pena OCHO (08) MESES de prisión mas las accesorias de Ley CONTENIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL por la comisión de los delito de LESIONES GRAVES EN DUELO REGULAR de conformidad con el artículo 415 en concordancia con el 422 del Código Penal. Se exoneró del pago de las costas.