Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y Niega el Otorgamiento de Medida Cautelar Menos Gravosa señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, interpuesta por Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario, Abg. YOLEIDA RODRÍGUEZ, a favor del ciudadano EDUARDO HONORIO FREITEZ RODRÍGUEZ, por no haber transcurrido el lapso de dos años ni haber superado el termino mínimo establecido para el delito Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, el cual tiene una pena asignada de Quince a Veinte años de Prisión.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-