PRIMERO: En relación con la acusación presentada por Ministerio Público; por los hechos señalados y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano MARÍA TERESA BELLO ZAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.420.229, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION; por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerándose que la acusación proporciona fundamentos serios para ordenar la apertura a juicio oral y público contra los imputados. Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, OBTENCIÓN ILICITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios (Precalificación Fiscal).-
1. SEGUNDO: salvo los actos de investigación SE ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público.....