este Tribunal Tercero de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo acontecido en el desarrollo de esta audiencia, visto lo manifestado libre y voluntariamente por el acusado en sala quien en ejercicio de su derecho ha acogido una de las formulas legales y jurídicas para ponerle fin al proceso penal y visto igualmente la aceptación conciente y voluntaria de la victima presente en sala, ciudadano JOSE RAFAEL VALLEJO, dado que se cubren los requisitos de procedencia previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho punible imputado recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, observándose además que el acusado de autos conforme lo prevé el ultimo aparte de la citada norma, dada la previa presentación de la acusación en esta causa por parte del Ministerio Público y vista su admisión por este Tribunal ante lo cual el acusado conciente y en .....