En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: TEODORA DEL CARMEN COVA DE OSUNA, LUÍS ENRIQUE OSUNA COVA, WILLIAMS JOSÉ OSUNA COVA, ALEXANDER RAMÓN OSUNA COVA, ALEXIS JOSÉ OSUNA COVA, JOSÉ GREGORIO OSUNA COVA, ROSELYS DEL CARMEN OSUNA COVA, WILMEN ALEXANDER OSUNA COVA, LEIDYS DEL CARMEN OSUNA COVA y NÉSTOR JOSÉ OSUNA COVA, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSÉ EUFEMIO OSUNA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.868.085. Así se declar.....