Por las razones expuestas, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano ENDER ALFONSO URDANETA SÁNCHEZ, en su carácter de agraviado, actuando bajo la Representación de sus Apoderadas Judiciales, ciudadanas ANGIE VERONICA CEDILLO AGUILAR y PRACILLA CECILIA ESCANDON, por no haberse agotado las vías ordinarias