TITULO III.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abg. Perla Torrelles Pérez, en su condición de Defensora Pública del ciudadano RUFO ANTONIO SILVA MENDOZA, contra la decisión de fecha 10-05-2011 y fundamentada en fecha 17-05-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara CULPABLE al ciudadano RUFO ANTONIO SILVA MENDOZA, y lo CONDENÓ a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,.....