este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BARCO GALLARDO y YANELYS COROMOTO MORALES de BARCO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de Junio de 1999, inserta bajo el Nº 102, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Torres. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada .....