En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DULCE MARIA GARCIA TORRES Y JAIME RAFAEL BODU LEPAGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.661.379 y 4.351.357, respectivamente, por ante El Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Agosto de 2005, anotado bajo el Nº 18. 08-08-2005 del Libro de Matrimonios llevado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren, respectivo del año 2005. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse .....