Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, ciudadano ABEL DE FREITAS MENDONCA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 24 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR la querella interdictal de restitución por despojo, interpuesta por el ciudadano ABEL DE FREITAS MENDONCA en contra de los ciudadanos SUHEIL COROMOTO BALDELEÓN, BLANCA PLINIO PACHECO, MARGARITA PACHECO, CONSELT MARIMÓN y ALEJANDRO MARIMÓN.