PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción de la ciudadana JANETH YASMIRA VEGA MOLINA, formulada por el ciudadano el ciudadano JHOEL VEGA MOLINA, asistido por el abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana JANETH YASMIRA VEGA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 29.839.264, con todas las consecuencias legales que de esta declaratoria se derivan.
TERCERO: Se advierte al a quo que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; y en lo atinente al registro y publicación de la presente declaratoria definitiva, igualmente procederá según lo pautado en los artículos 414 y 415 eiusdem.
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