En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2509 de fecha 29 de noviembre del 2013, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede "José Pío Tamayo" y que corresponde al Expediente Nro. 005-2013-01-00775, mediante la cual se declaró Con Lugar el Reenganche y Pagos de los Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano GIOVANNY ALCIDES SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.314.504 contra la empresa ASISTENCIA EMPRESARIAL.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto .....