"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos OBANDO DE TORO ERNESTINA, TORO OBANDO JOSE ELIGIO, TORO OBANDO MARINO ALFONSO Y TORO OBANDO MIRIAM COROMOTO, en su carácter de conyuge la primera e hijos los demas del hoy de cujus TORO RUIZ EMILIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.133.010, 8.013.026, 8.030.951 Y 8.046.726 en su orden, en su carácter de conyuge la primera e hijos los demas de la hoy de cujus, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDERO.....