IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana MILEXA ZENAIDA CASTILLO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.455.612, asistida por los abogados Nolberto Liscano y Jorge Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.439 y 90.085, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, por la presunta vulneración de lo establecido en los artículos 80, 86, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías.....