Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano EDILBERTO JOSE MOSQUERA LEAL, contra la empresa B.M.A. PROTECCIÓN, C.A. y el ciudadano DANIEL DÍAZ, solidariamente responsable. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se CONDENA a la parte demandada, pagar a la demandante, los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación:
HORAS EXTRAORDINARIAS: TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 33.522,78).
DÍA DE DESCANSO, FERIADO, DESCANSO TRABAJADO Y FERIADO TRABAJADO: VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.703,26).
BONO NOCT.....