Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado José Ramón Meneses, defensor público N° 17, adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano Alicxon Alexander Sánchez Artiga, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2015 y publicado el auto motivado el 04 de marzo de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-002365, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado; por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que de manera sobrevenid.....