En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las acciones que posee el ciudadano MANUEL ANGEL DE LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.565.713 y de este domicilio, en la sociedad de comercio PASTAS DE LEON, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de junio de 2013, bajo el Nro. 35, Tomo 80-A, según ultima acta de asamblea, celebrada en fecha 12 de enero de 2.021, bajo el Nro.39 del Tomo 1-A, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada el cual es de CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD $55.000,00) o al monto que establezca la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) la cual es al día de .....