En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada en fecha 12 de noviembre del año 2015, por los ciudadanos RONNY ORLANDO DENIS ROMERO y LIZTRELLA MARTINEZ DE DENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.250.222, y V-11.362.997, respectivamente, asistidos por los abogados JOSE ONTIVEROS y MASIEL AGREDA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 149.365 y 149.366, respectivamente. En consecuencia, QUEDA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso; por lo que de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud no se podrá volver a propon.....