-IV-
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoado por la Sociedad Mercantil CLÍNICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, C.A, firma Mercantil domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de abril de 1.965, bajo el numero 52, del libro de comercio adicional Nro. 1, Folios 198 fte. Al 203, contra la Firma Mercantil YSKA, C.A, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado.....