TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Ma-rítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, adminis-trando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por auto-ridad de la Ley, declara con lugar la demanda planteada por la ciudadana BEA-TRIZ DEL CARMEN AGUILLONES por acción restitutoria, contra el ciuda-dano JUAN JOSE DE LA CRUZ ¿ambos de las características que constan en autos- y en consecuencia, se ordena al demandado restituir el inmueble consti-tuido por la casa, propiedad de la demandante, ubicada en la Urbanización San Esteban, Barrio El Fortín, Casa Nº 5-11, alinderada: NORTE: Vereda 5, su fren-te; SUR: Inmueble que es o fue de MARIA PIÑA; ESTE: Inmueble que es o fue de POLICARPO RIVAS; OESTE: Inmueble que es o fue de ZORAYA EDITH LOBO; dicho inmueble fue adquirido por la demandante según Documento Au-tenticado en la Notaría .....