Por las razones expuestas este Tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ZORAIDA MARIA HERRERA, progenitora de la Adolescente LUISANA RODRIGUEZ HERRERA , en contra del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.881.420 y en consecuencia establece:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cancele la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a razón de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,oo) mensuales, más el 12% anual como lo establece la Ley, a favor de la Adolescente LUISANA RODRIGUEZ HERRERA , monto que se irá modificando en la medida que se incremente el salario mínimo diario de los trabajadores de Venezuela, a partir de la fecha d.....