Estando fijada audiencia preliminar, presentes las partes y oídas las mismas la ciudadana Jueza, admite la acusación y las pruebas por ser necesarias, pertinentes y lícitas para el esclarecimiento de los hechos y ordena la Apertura a Juicio Oral y Público por el delito de ROGO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente. Se mantiene la medida privativa judicial de libertad. Se dicto auto motivado.