Este Tribunal de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta y ordena, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 296, todos del código adjetivo penal, NOTIFICAR al Querellado y REMITIR el presente asunto a la Fiscalía Superior de esta homóloga Circunscripción Judicial, en la oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales. Notifíquese a las partes y remítase con oficio. Cúmplase.