Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente: (identidad omitida); por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4° y 458 único aparte del Código Penal respectivamente, e impone a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años, a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo consagrado en el artículo 625 eiusdem, la cual será impuesta y vigilada por el tribunal de Ejecución y por último se ordena la libertad del adolescente. Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.