.... por cuanto es del dominio público que efectivamente la juez inhibida está unida con los precitados abogados por los nexos de afinidad expuestos en dicha acta, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. El tribunal se avoca al conocimiento del fondo del asunto, el cual decidirá con fundamento en el Art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.