En tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Marisol Hidalgo García, Juez Titular del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, tomando como fundamento lo expresado por la referida funcionaria, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir junto con oficio el cuaderno separado de inhibición, al Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
La Jueza,
Aboga.....