Con fundamento en las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 en concordancia con los artículos 190 y 191, todos del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones realizadas en la causa a partir de la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 2007, por Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en la causa N° GP11-P-2006-001374 y REPONE la causa al estado en que la Jueza A quo ordene el traslado de la acusada a la sede del Tribunal y se le imponga del texto íntegro de la sentencia, para que así comience a correr el lapso para interponer el recurso de apelación a partir de dicho acto, debiéndose realizar nuevamente el procedimiento recursivo establecido en la normativa proce.....