PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano JOSE MIGUEL MALAVE MOISES, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano DEIVIS ADONAY ROMERO MENDOZA y PORTE ILICITO DE PROYECTILES previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se condena igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera al pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal por su notable estado de pobreza el cual queda evidenciado por estar asistido por la Defensa Publica.
TERCERO: Se man.....