En razón de lo expuesto este Tribunal considera que lo solicitado, no es materia de aclaratoria por lo que se declara improcedente lo requerido.
Téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Octubre del año 2007. En Valencia, a los veintinueve días (29) del mes de Octubre del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.