/Este Tribunal de Control No. 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ZERPA MEDINA JORGE LUIS, cédula de identidad Nº 20.473.636, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de SECUESTRO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 6 numeral 1° y 2° de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-