Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo interpuesta en fecha 22 de octubre del 2008, por el abogado CARLOS FELIPE ALVIZU en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSELYNE QUIJADA LEAL, contra la sentencia dictada el 06 de junio del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con se den Puerto Cabello, a cargo de la Abog. CLAUDIA OLAVARRIA.
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