Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Osman Abraham Hernández Barco, C.I. 15.668.719, por los delitos de Uso de Identidad Falsa, Falsa Atestación ante Funcionario Público y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, 320 y 218 del Código Penal, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, numeral .....