Por todo lo expuesto y en base las consideraciones que anteceden, conducen a concluir: que la representación de quien se autodetermina OFERENTE, identificado suficientemente en las actas de este procedimiento, nada ofreció, ya que, un cheque que se encuentra depositado en otro expediente (N° 6630), y unos bienes inmuebles que solamente describe en una transacción que realizaron por ante el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para ponerle fin a otro juicio con motivo de una Partición de Bienes Concubinarios, en el expediente signado con el No. 6630, llevado por ante este mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, El Vigía, no consignando la cantidad de dinero ofrecida, es por lo que no cumple con el requisito de poner a la orden del Tribunal los bienes y cantidades ofrecidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe necesari.....