este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DILIA MARIA COROMOTO OCANTO DE TORRES, WILLIAN RAMON TORRES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Números 7.323.347 y 3.399.245 respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren
2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma