decide:
PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos CARLOS SEGUNDO AMARO ARRIECHE y WILLIAM ALBERTO SANCHEZ ARRIECHI, titulares de las cédulas de identidad V- 18.059.067 y V- 15.959.230 respectivamente, a cumplir la pena de PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 Y 415 del Código Penal vigente para el ciudadano CARLOS SEGUNDO AMARO ARRIECHE y por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FACILITADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º el relación con el artículo 84 del Código Penal vigente en relación con el ciudadano WILLIAM ALBERTO SANCHEZ ARRIECHI.
SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Privativa que vienen cumpliendo los acusados hasta la fecha.
TERCERO: Se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad .....