DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal "h" de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458, 277, 218 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a familiares de la victima, Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.....