Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, y en consecuencia NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado ANTONIO JESÚS ROSAL RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.738, nacido en fecha 25-12-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: latonero y pintor, y residenciado en Barrio 22 de Agosto, calle Principal, frente la cancha, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FREDDY ANTONIO ZACARIAS GONZALEZ, por no haber variado las circunstancias cuando al mismo le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgá.....