Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ALEXANDER RAFAEL VILLEGAS, identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta a los mismos en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-