Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 83.050,00) por concepto del monto total de la letra cambio, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 166.100,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado, así como la suma de: UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.362,02), por concepto de intereses de mora, calculados al cinco por ciento anual (5%), así como la suma de: VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.20.762,50), por concepto de costas y costos de.....