Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados JOSÉ GREGORIO GALANTÓN MÁRQUEZ, JOSÉ DANIEL LANZA SALAZAR, ARMANDO JOSÉ ORTIZ SALAZAR, y FÉLIX ANTONIO GARCÍA NÚÑEZ, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 Y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO DE JESUS PAREJO PERDOMO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cinto (05) meses